REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 15 de Enero de 2015
204º y 155°. SOLICITANTE: MARY ELSA TOVAR PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.357.964, de este domicilio. ABOGADA ASISTENTE: YALIDA LEGUISAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 78.392. MOTIVO: DIVORCIO (185-A). SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE LA SOLICITUD). EXPEDIENTE: S-0377. En fecha 15 de Diciembre de 2014, se recibió escrito por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, presentado por la ciudadana MARY ELSA TOVAR PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.357.964, de este domicilio, asistida por la abogada YALIDA LEGUISAMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 78.392, de este domicilio, contentivo de solicitud de DIVORCIO (185-A), correspondiendo por distribución a éste Juzgado el conocimiento de la presente causa. Al revisar exhaustivamente el petitorio del libelo de la solicitud, observa esta juzgadora que la solicitante esta pretendiendo que este Tribunal le declare el Divorcio y alega que no tuvo más contacto con el ciudadano JHONNY ALEXANDER DIAZ TOVAR, cuyo nombre no guarda relación con el cónyuge el cual es JHONNY JOSE DIAZ BRETO. Ahora bien, este Tribunal observa, que la presente solicitud es contraria al orden publico y a las buenas costumbres, y en consecuencia, esta juzgadora deberá declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud tal y como lo hará en el dispositivo de la presente decisión. Considera importante esta Juzgadora señalar que la jurisprudencia pacífica de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/05/01, expediente Nº 00-2055, sentencia Nº 776, MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. La cual prevé: “..Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión.
En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción. La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho…” DISPOSITIVA. En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO (185-A), formulada por la ciudadana , venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N. V- de este domicilio, asistida por la abogada , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº., de este domiclio, Y ASI SE DECIDE. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia . Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los quince (15) días del mes de Enero de Dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL.
En la misma fecha se publicó siendo la 1:15 de la tarde. LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELO HUMEDO DEL TRIBUNAL.