Con base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de La República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Abogada PEGGY MASSIEL SEVILLA CHAVEZ, actuando en este acto con el carácter de Defensora Privada del ciudadano ALFREDO SANTANA SOLORZANO, a quien se le sigue por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo las siglas del Tribunal A quo, N ° GP01-P-2012-002164; en contra del auto dictado en fecha 05-12-2012, por medio del cual NEGO LA MEDIDA HUMANITARIA, al referido penado de autos. Queda CONFIRMADA la decisión dictada por el A-quo.