En base a las precedentes consideraciones ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión consultada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Octavo de este Circuito Judicial, que Declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 14 de Octubre de 2003, por la ciudadana ELENA OLIVEIRA, presentado en contra del Director de la Policía Municipal de San Joaquín y contra el Alcalde de ese Municipio, pero con la MODIFICACION indicada en el texto de este fallo. Se deja sin efecto las órdenes dadas por el Juzgado A-Quo al Director de la Policía del Municipio San Joaquín, así como al Alcalde de ese Municipio, por no encontrarse ajustadas a derecho.-