En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO el recurso ordinario de apelación planteado por el abogado EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 117.905, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, entidad mercantil FERRO ALUMINIO C.A (FERRALCA), contra acta de fecha 20 de noviembre de 2012, emanada del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, mediante la cual deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada y declara la presunción de admisión de hechos.
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines legales pertinentes......