REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
202º y 153º
Valencia, 13 de diciembre de 2012

Nº de Expediente: GP02-L-2012-002621
Parte Actora: WILMER ÁLVAREZ ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-15.057.236
Abogada Asistente: MAGALIS A. PIÑERO SAVELI, Inpreabogado Nro. 116.262
Parte Demandada: TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A.
Apoderado judicial: MARIANELA MORA BRACHO, Inpreabogado Nro. 14.133.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 2 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano WILMER ALEXANDER ÁLVAREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad V-15.057.236, debidamente asistido por la abogada MAGALIS A. PIÑERO SAVELI, Inpreabogado Nro. 116.262, por una parte, y por la otra, la empresa TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A. domiciliada en La Guaira Estado Vargas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de Agosto de 1981 bajo el N° 07, Tomo 66-A Sgdo, sociedad mercantil bajo la administración especial, Ad Hoc, de VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A, VEXIMCA, empresa constituida netamente con patrimonio del Estado venezolano, adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, creada según consta de Decreto Nº 5396, de fecha 22 de junio de 2007 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.712, de fecha 25 de junio de 2007, cuyo documento constitutivo Estatutario quedó registrado en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 89, Tomo 1855, de fecha 15/08/08, representación que ejerce de conformidad con contrato suscrito en fecha tres (03) de Diciembre de 2008, en virtud de la Medida de Aseguramiento ordenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la causa signada con el alfanumérico Nº GP01-P-2008-014253 de fecha 14 de Noviembre de 2008. Representación que ejerce en este acto su apoderada judicial MARIANELA MORA BRACHO, Inpreabogado Nº 14.133, facultada según consta en Poder Judicial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésimo Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 11/10/2012, bajo el número 51, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se exhibe en original a la ciudadana Juez en esta acto, para que previa su certificación por Secretaría y se deje copia del mismo inserta en el expediente, igualmente se acompañan para agregar a los autos copia del documento constitutivo de VEXIMCA y medida de aseguramiento para ser agregado a los autos. Las partes ya identificadas solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo contenido en el expediente GP02-L-2012-002621. El Tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia con la orientación de la jueza, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, que se celebra de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo bajo los siguientes términos: A los efectos de facilitar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento las partes se denominarán “EL EX TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”.
ALEGATOS Y SOLICITUDES DE “EL EX TRABAJADOR”
“EL EX TRABAJADOR”, en su escrito libelar, alega y reclama a la “LA EMPRESA” que sufre una incapacidad laboral por discopatía Lumbo-Sacra: Protusión Discal L3-L4, L5-S1 considerada enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que le ocasionó una discapacidad total permanente con limitación para actividades que impliquen manejo de cargas de peso y flexo-extensión forzada de la columna lumbar, bipedestación y sedestación prolongada, enfermedad adquirida durante la actividad laboral que desarrolló cuando trabajó como montacarguista para “LA EMPRESA”. Que ésta se generó a partir de su ingreso el 26 octubre 2006 hasta la fecha de su retiro el 20 mayo de 2010, y fue adquirida durante el trabajo que realizó porque cuando ingresó se encontraba en perfecto estado físico, totalmente sano y sin incapacidad laboral alguna. Indica que “LA EMPRESA” nunca le efectuó exámenes médicos periódicos, pre y post vacacionales y de egreso los cuales están previstos y son obligatorios por la normativa vigente de Higiene y Seguridad. Destaca que la incapacidad que hoy sufre se traduce en pérdida de ganancia (lucro cesante), ya que la referida enfermedad le ha acarreado la imposibilidad de reinsertarse en el mercado laboral en la ocupación para la cual está preparado y que hoy por su incapacidad no puede seguir realizando. Es por ello que pretende se indemnice la minusvalía que se origina por la enfermedad laboral, reclama una indemnización de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) por los siguientes conceptos: a) Daño material por la incapacidad física, cantidad que se determina de la multiplicación del último salario devengado por tres (3) años de salarios contados por días continuos, pago que se fundamenta en el contenido de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 560 y 563 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo, (Bs. 73,19 (salario) x 1132 (días)= Bs. 82.851,08, y b) la cantidad de Diecisiete Mil Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 17.148,92) por reparación del lucro cesante que es la ganancia de la que se ha privado al no poder competir en el mercado laboral con otra persona sana en igualdad de condiciones y el daño moral que se deriva de lo antes expuesto..
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE “EL EX TRABAJADOR”
“LA EMPRESA” rechaza formalmente Las PATOLOGÍAS que padece “EL EXTRABAJADOR” porque no tienen carácter ocupacional porque no hay vínculo causal entre la enfermedad que dice padecer y el trabajo que realizó, por el contrario, se trata de condiciones cuyo origen obedecen a diversas causas naturales no vinculadas ni directas ni indirectamente con la relación de trabajo que existió entre las partes, son padecimientos ordinarios, extra-laborales, no ocasionados ni agravados con ocasión a la prestación de servicios del “EL EXTRABAJADOR”. Conforme lo anterior, “LA EMPRESA” niega de forma absoluta cualquier tipo de relación entre LAS PATOLOGÍAS, LAS SECUELAS y la relación laboral que existió entre las partes. Rechaza que las labores que desempeñó “EL EXTRABAJADOR” como montacarguista requirieran de significativos esfuerzos y que haya estado expuesto a diferentes riesgos indebidos, para los cuales no haya estado lo suficientemente preparado y contara con todas los implementos de seguridad. Rechaza la existencia de cualquier tipo de secuela por ser infundadas, falsas e inciertas, se rechaza que no haya realizado los exámenes médicos pre y post empleo y pre y post vacacionales, rechaza que padezca una discapacidad parcial y permanente y que ésta haya sido consecuencia de las actividades desempeñadas en la empresa, por cuanto a pesar de haber sido dictaminado así por autoridad competente, el certificado emitido por el DIRESAC oficio Nº 002120 de fecha 3 julio de 2012 indica que se trata de una “… Enfermedad Ocupacional: Agravada por el Trabajo…”, fue emitida después de transcurridos 2 años, 2 meses y 17 días de la ruptura de la relación laboral y el informe de inspección realizado los días 6 y 7 marzo 2012 en las instalaciones de mi representada, es decir, en un lugar distinto a donde laboraba el actor porque éste prestó sus servicios para mi representada pero dentro de las instalaciones de General Motor. Condiciones de tiempo, modo y lugar que no se corresponde con las imperantes para la fecha en que presuntamente contrajo la enfermedad profesional. Dicho informe no consideró elementos del expediente personal del actor que tuvo a su vista el funcionario tales como haber desempeñado con anterioridad cargos similares; amonestaciones por fumar en lugares prohibidos, habito que es un condicionante para producir lesiones lumbo-sacras; que el año 2006 y 2007 fue integrante del Comité de Seguridad y Salud Laboral y debió, en el supuesto de ser cierta la enfermedad ocupacional que dice padecer, haber cumplido con las obligaciones que el artículo 47 y siguientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo establecen; que en el año 2008 dejó de laborar 27 días, en el año 2009 dejó de laborar 120 días de los 253 días hábiles de ese año y en el año 2010, año de terminación de la relación laboral (20-05-10) 39 días de los 58 días hábiles de enero a 20 mayo y fue al área administrativa. Adicional a lo anterior, desde la fecha de la ruptura de la relación laboral (20 mayo 2010) a la fecha de la Certificación de INPSASEL (3 julio 2012), desconoce mi representada que actividad pudo desempeñar “EL EXTRABAJADOR, es por ello que no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 70 de la LOPCYMAT y 1.185 y 1.196 del Código Civil ni de la Ley Orgánica del Trabajo o de cualquier otra Ley, por cuanto no padece de una enfermedad ocupacional en los términos establecidos en las normas de prevención y medio ambiente de trabajo y en el supuesto negado de que la padezca no existen en el libelo ningún argumento que induzca a pensar que exista conexidad entre su trabajo como montacarguista y la lesión que dice sufrir. Por todo lo anterior, “LA EMPRESA” rechaza formal y categóricamente la afirmación de que ha incurrido en las violaciones descritas en el libelo.
ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes han acordado de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convenir en celebrar como en efecto se celebra, una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, que se plasma en armonía con los siguientes términos: PRIMERO: Las partes, “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000), que abarca cualquier concepto directo, conexo, relacionado o derivado de la supuesta enfermedad ocupacional y sus con motivo de la relación laboral que existió entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” y los ENTES PÚBLICOS relacionados a ella. La antes mencionada cantidad la paga en este mismo acto mediante cheque no endosable Nº 16004698 librado a favor de “EL EXTRABAJADOR” contra la cuenta corriente Nº 0102-0552-26-0000038904 del Banco de Venezuela que recibe a su entera y cabal satisfacción; SEGUNDO: Las partes convienen en dar por terminado el juicio sobre la indemnización por enfermedad ocupacional, daño material, lucro cesante y daño moral, que se fundamentan en el contenido de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. También desiste en este acto de la reclamación que interpuso ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” en Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo ante la Sala de Reclamos y Contratos expediente Nº 028-2012-03-00300. “EL EX TRABAJADOR”” declara que no le adeudan cantidad alguna por ningún concepto y que en la cantidad transaccional arriba indicada incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud de la demanda interpuesta, que todos sus derechos han sido tomados en cuenta, en consecuencia, renuncia expresamente y sin reserva de ninguna especie al ejercicio de todo tipo de acciones civiles, mercantiles, penales, administrativas o de la naturaleza que fueren, relacionadas o derivadas de manera directa o indirecta con la reclamación derivada de la relación laboral contra cualquier otra empresa pública o privada, entes públicos o personas que estén o pudiesen estar solidariamente vinculadas. Cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL EX TRABAJADOR”, declara conocer el texto íntegro de este documento, haber actuado voluntariamente libre de todo apremio o coacción e instruido por la abogada que lo asiste. “EL EXTRABAJADOR” autoriza plenamente a “LA EMPRESA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquier despacho o autoridad administrativa o judicial para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a este Tribunal le imparta la homologación correspondiente y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2012-002621 que cursa por ante este Tribunal. Solicitan también la expedición copias certificadas con el auto de homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,



Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS





EL ACTOR,
LA ABOGADA ASISTENTE,




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,





LA SECRETARIA,




Abg. MARIA ELENA FUENTES.