REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP21-R-2012-000072
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: Ciudadano ALBINO ALEXIS CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.074.197, con domicilio en el desarrollo Los Tamarindos, calle Los Pinos, casa N° 2, municipio San Diego, estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados MAURICIO PINTO, MAYRA CORO, NELSON LUCENA, JUAN JOSE ASCANIO y GUSTAVO BOADA. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 69.177, 151.317, 22.332, 110.953 y 67.420 respectivamente.
DEMANDADA: Entidad mercantil FERRO ALUMINIO C.A (FERRALCA). Inscrita: Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1972, Documento No. 33, Tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANA ISABEL FALCON BARALT, FRANCISCO URDANETA LEONARDI, ANA CAROLINA SUAREZ LOPEZ, JUAN CARLOS CHONG PEREZ, MARIANA ISABEL ALZAMORA PAUCAR, EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, ENRIQUE GIRAN HERNANDEZ, MARYOLGA GIRAN CORTEZ, ROSIBLE TORRES MOSQUERA y ANIBAL MEJIA ZAMBRANO Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 97.270, 105.276, 107.538, 117.894, 97.936, 117.905, 5.649, 8.220, 29.249 y 44.272 respectivamente.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
ORIGEN: Recurso de apelación contra acta de fecha 20 de noviembre de 2012, emanada del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, mediante la cual deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada y declara la presunción de admisión de hechos.
PRIMERO:
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso ordinario de apelación planteado en fecha 22 de noviembre de 2012, por el abogado EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 117.905, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, entidad mercantil FERRO ALUMINIO C.A (FERRALCA), contra acta de fecha 20 de noviembre de 2012, emanada del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, mediante la cual deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada y declara la presunción de admisión de hechos.
Como antecedentes se tiene la demanda por indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, planteada por el ciudadano ALBINO ALEXIS CONTRERAS HERNANDEZ, en fecha 05 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Valencia, quien la distribuye correspondiéndole al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de dicha ciudad; admitida en fecha 07 de marzo de 2012, siendo posteriormente declinada la competencia a los Juzgados de la ciudad de Puerto Cabello, en virtud de solicitud que hiciera la parte demandada, siendo remitida la causa a la U.R.D.D., de este circuito judicial, quien la distribuye al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Cabello, procediéndose a su sustanciación, una vez notificadas las partes, se celebra la audiencia preliminar en fecha 20 de noviembre de 2012, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada por lo que declara la presunción de admisión de hechos, acta esta contra la cual ejerce el recurso de apelación la demandada, siendo la causa remitida al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, quien con tal carácter pasa a resolver la controversia referida al presente recurso ordinario.
SEGUNDO:
Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, habiéndose pronunciado en el fallo oral en la oportunidad correspondiente, y estando en la fase de reproducir el cuerpo entero por escrito de la decisión, conforme con el 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:
Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.
Se tiene en autos que en fecha treinta (30) de noviembre de 2012, al folio catorce (14) de la pieza contentiva del referido recurso, esta Alzada recibe el asunto del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, seguidamente, al folio quince (15), consta en auto de fecha tres (03) de diciembre de 2012 mediante el cual esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día miércoles cinco (05) de diciembre de 2012, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), la celebración de la audiencia, pública y contradictora de apelación.
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia, en la fecha señalada, a las 02:00 de la tarde, se tiene:
Que conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la incomparecencia de la recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada hace el debido uso del artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del apelante.
TERCERO:
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO el recurso ordinario de apelación planteado por el abogado EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 117.905, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, entidad mercantil FERRO ALUMINIO C.A (FERRALCA), contra acta de fecha 20 de noviembre de 2012, emanada del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, mediante la cual deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada y declara la presunción de admisión de hechos.
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines legales pertinentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado CESAR A. REYES SUCRE
La Secretaria
Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 12:28 meridiem, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria
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