Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: CONDENA al Ciudadano JORGE ALBERTO VILLEGAS NUÑEZ, quien se identificó como natural de Valencia Estado Carabobo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 05/04/1989, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.866.039, hijo de Juvenal Villegas y de Elizabeth de Villegas, domiciliado en Vivienda Popular Los Guayos, sector 01, segunda etapa, vereda 31, casa número 08, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, respectivamente previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: DECLARA NO CULPABLE Y SE ABSUELVE al ciudadano JORGE ALBERTO VILLEGAS NÚÑEZ, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado e.....