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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
 
 
 
 
 EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 SOLICITANTES: 	          ALEXIS  MANUEL  GUTIERREZ  R.  Y
 SIGRID  GALIANA  UREÑA
 ABOGADA: 	          EVA  MARÍA  MOLERO MANTILLA
 MOTIVO: 	          DIVORCIO 185-A
 SENTENCIA:	          DEFINITIVA
 EXPEDIENTE:               55.590
 I-
 Por escrito presentado en fecha 04  de Febrero  de  2009, los  ciudadanos  ALEXIS  MANUEL  GUTIERREZ  RODRÍGUEZ  Y SIGRID  GALIANA  UREÑA  DE  GUTIERREZ, venezolanos,    titulares   de   las   cédulas  de  identidad  números  V-6.370.966  y  V-5.012.959  respectivamente,   ambos  de  éste  domicilio,  asistidos  por  la   Abogada,  EVA  MARÍA MOLERO MANTILLA,   inscrita    en  el  Inpreabogado  bajo  el  número 121.525  y  de  éste  domicilio;  introdujeron  una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
 Alegan   los   solicitantes  en su escrito, que en fecha  12  de  Diciembre  de 1977,  contrajeron   matrimonio Civil,  por  ante el  Juzgado  Segundo  de  la  Parroquia del  Departamento   Libertador   de  la  Circunscripción  Judicial  del  Distrito  Federal  y  Estado  Miranda,    según consta  de  Acta  de matrimonio  número  221,    del  año  1977,   de los Libros  de   Registro  Civil  llevados  por   el  mencionado  Juzgado,  la  cual  anexan  marcada ”A”; que  durante   la  unión  matrimonial    procrearon  dos  (02) hijos  de  nombres   SIGRID  DENIZE  NAZARETH GUTIERREZ  UREÑA  y GUSTAVO  ALEXIS  GUTIERREZ  UREÑA,  ambos  mayores  de  edad,  y  titulares  de  las  cédulas  de  identidad  números  V-13.324.917  y V-18.868.586, respectivamente;  que  su  último   domicilio  conyugal   lo  fijaron  en  la  Urbanización  Ciudad  Alianza,  Cuarta  Etapa, Manzana  1,  Casa  número  50,  Guacara  Estado  Carabobo;  que  no  adquirieron bienes   inmuebles,   objeto  de  liquidación.
 En fecha  05  de  febrero  de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 55.590.
 Admitida la misma  en fecha  10  de  febrero  de 2.009,   se  emplazó a los   ciudadanos, ALEXIS  MANUEL  GUTIERREZ  RODRÍGUEZ  Y SIGRID  GALIANA  UREÑA  DE  GUTIERREZ, venezolanos,    titulares   de   las   cédulas  de  identidad  números  V-6.370.966  y  V-5.012.959  respectivamente,   ambos  de  éste  domicilio,  para que compareciera  por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida  la solicitud,  para que ratificara o  no, junto  con  la solicitante,  el contenido de la misma;  asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
 Por  diligencia  de fecha  26  de  febrero de  2009,   los ciudadanos ALEXIS  MANUEL  GUTIERREZ  RODRÍGUEZ  Y SIGRID  GALIANA  UREÑA  DE  GUTIERREZ, venezolanos,    titulares   de   las   cédulas  de  identidad  números  V-6.370.966  y  V-5.012.959  respectivamente,   ambos  de  éste  domicilio,  ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
 Consta al folio  Diez  (10)  del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
 En  fecha  04 de  marzo de  2009,  dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia  manifestó no  tener  nada  que  objetar, por  cuanto llenan los  requisitos  del  artículo  185-A, del  Código Civil.
 
 II-
 Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Juzgado  Segundo  de  la  Parroquia del  Departamento   Libertador   de  la  Circunscripción  Judicial  del  Distrito  Federal  y  Estado  Miranda, 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, 3.) Copias  fotostáticas  de  las  cédulas  de  identidad  de  los  hijos  procreados    durante  la  unión  conyugal.
 Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
 III-
 En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, ALEXIS  MANUEL  GUTIERREZ  RODRÍGUEZ  Y SIGRID  GALIANA  UREÑA  DE  GUTIERREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día  12  de Diciembre  de  1977,  fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado  Segundo  de  la  Parroquia del  Departamento   Libertador   de  la  Circunscripción  Judicial  del  Distrito  Federal  y  Estado  Miranda según consta  de  Acta  de matrimonio  número  221,    del  año  1975,   de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
 El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a los   hijos,  por  cuanto  para  la  presente  fecha  son  mayores  de  edad,  ni sobre  bienes,  por  no  constar  en  autos,  su  existencia.  Así se Decide.
 Publíquese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece  (13) días del mes de  marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
 LA JUEZA TITULAR,
 LA  SECRETARIA,
 ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
 ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
 
 
 
 
 En la  misma fecha se  publicó la anterior decisión siendo las  10:00 de la mañana.
 
 
 LA…..
 SECRETARIA,
 
 
 
 ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
 
 
 
 
 
 
 
 Expediente  Nro.55.590
 RMV/mlb.-
 
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