En base a las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE de forma sobrevenida el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de febrero de 2014 por la Defensora Pública Tercera Auxiliar, REBECA DELGADO, actuando en defensa del ciudadano EDISON ALEXANDER LUCUMI MARTINEZ, contra la decisión publicada en fecha 30 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual NEGÒ a su representado la Redención de la Pena por el Trabajo en las actuaciones del asunto principal N° GP11-P-2010-001646 seguido por el delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA.....