REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2012-002373

PARTE ACTORA: José Gregorio Moros
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Enilda Sánchez
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Eukaris Anaholí
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

En horas de despacho del día de hoy, 12 de marzo de 2015, comparecen ante este Tribunal por una parte la representación de la empresa Construcciones Juncal C.A, la abogada Eukaris Anholi titular de la cédula de identidad número V.-20.888.546 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 223.706, representación que consta en documento poder que consignó en este acto marcado “A” y exhibo el original a efectos de su certificación por parte del Tribunal, y se agrega al expedientwe denominada a los efectos del presente documento LA EMPRESA, por una parte y por la otra LA APODERADA JUDICIAL de la parte demandante Enilda Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.588.957, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.351 referidas de manera conjunta como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por Pago de Prestaciones Sociales, que cursa en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2012-002373 llevado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral que pudiera pretender EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL EXTRABAJADOR: En el escrito libelar EL EXTRABAJADOR manifiesta que inició su relación laboral con LA EMPRESA en fecha25 de julio de 2007; de igual forma señala EL EXTRABAJADOR que durante la relación de trabajo se desempeñó en diversos cargos y actividades dependiendo de la Obra Civil dentro de la cual prestaba servicios para de LA EMPRESA, cumpliendo un horario comprendido de Lunes a Jueves de 07:00 AM a 05:00 PM y los días Viernes de 07:00AM a 12:00PM. Así mismo, expone que el último salario devengado fue de Ciento veintiséis con cincuenta y seis céntimos (Bs. 126,56) correspondiente al cargo de Ayudante de Plomería. Igualmente señala EL EXTRABAJADOR, que al momento de la contratación se encontraba en perfecto estado de salud; pero que como consecuencia de las labores a las que estaba expuesto en el puesto de trabajo tales como peso constante los cuales oscilaban entre 5 y 25 Kg, movimientos repetitivos de rotación y dorsi-flexión, alternación de posición de bidepestación y sedestación (pie y sentando) empezó a desarrollar dolores lumbares que poco a poco le impidieron ejecutar sus labores y por lo que en consecuencia EL EXTRABAJADOR decide acudir a una consulta médica en y bajo previos estudios médicos realizados- tales como: resonancias magnéticas de columna, rayos X entre otros, se le diagnosticó que padecía de una Discopatía Lumbo-Sacra: Hernia Discal L5-S1considerada como Enfermedad Ocupacional (agravada con ocasión del trabajo), que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, tal y como se desprende de la Certificación del Inpsasel de fecha 09 de mayo de 2012.
Es por todo lo anterior que EL EXTRABAJADOR en su libelo de la demanda decide demandar los siguientes conceptos.
Indemnización de discapacidad parcial permanente de conformidad al artículo 130 por enfermedad y accidente laboral, el equivalente a Ciento treinta y ocho mil ochocientos diecinueve con cuarenta y tres céntimos (Bs. 183.819,43), de conformidad al peritaje emanado del Inpsasel en fecha 10 de septiembre de 2012.
Daño Moral la cantidad de Un millón setenta y un mil ochocientos cuarenta y tres con treinta céntimos (Bs. 1.071.843,30).
Para un Total demandado de Un millón doscientos diez mil seiscientos sesenta y dos con setenta céntimos (Bs. 1.210.662,70).
SEGUNDO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA EMPRESA: Por otro lado LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA EMPRESA que mantuvo una relación laboral con EL EXTRABAJADOR en la que se consintieron de manera recíproca en reiterados Contratos por Obra Determinada de forma verbal y/o escritos y que por lo tanto dicha cadena de consecutivos contratos de trabajos inició en fecha 24 de julio de 2007, los cuales fueron debidamente liquidados; alega LA EMPRESA que cumplió con la obligación de Ley en cuanto a la inscripción de EL EXTRABAJADOR en el Instituto Nacional de los Seguros Sociales (IVSS), realizando las respectivas cotizaciones hasta el mes de diciembre de 2010, fecha ésta en la que se dio por finalizada la relación contractual. Así mismo, expone LA EMPRESA que notificó EL EXTRABAJADOR de los riesgos a los cuales iba a estar expuesto como consecuencia de las laborales que desempeñaría en el puesto de trabajo; señala LA EMPRESA que dotó a EL EXTRABAJADOR de todos los equipos y herramientas necesarias (Protección, de trabajo, entre otros) para el buen desarrollo de las labores diarias, cumpliendo así con la obligación que se desprende de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y demás normativa legal correspondiente; expone LA EMPRESA que sufragó con todas y cada una de las, consultas médicas, exámenes médicos, rehabilitaciones, terapias medicinas, dotaciones médicas, como consecuencia de la enfermedad padecida cumpliendo así como un buen padre de familia, frente a EL EXTRABAJADOR. Señala LA EMPRESA que el EXTRABAJADOR se vio beneficiado de acuerdos alcanzados entre la Empresa y el Sindicato, al cual se encontraba adscrito EL EXTRABAJADOR inherentes a políticas de responsabilidad social empresarial/sindical, recibiendo así, cantidades de dinero de carácter no salarial, durante la suspensión de la relación laboral. Expone LA EMPRESA, que EL EXTRABAJADOR manifiesta su desacuerdo en que la patología presentada por EL EXTRABAJADOR fuera de origen ocupacional, pues por el contrario y por el tiempo en la prestación personal del servicio por parte de EL EXTRABAJADOR hace imposible vincular la patología con las actividades que ejecutó y desarrolló para LA EMPRESA en tan corto tiempo. Manifiesta LA EMPRESA, que al momento de la terminación de la contratación canceló a EL EXTRABAJADOR, todos los conceptos laborales derivados de la misma, no adeudándole ningún monto por los mismos. TERCERA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante a los fines de dar por terminada alguna de las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia y lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y del Juez quien ha mediado de manera activa en el presente acto conciliatorio entre LAS PARTES, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente Proceso Judicial, con relación a la demanda interpuesta por Enfermedad Ocupacional, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que la relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares.
2. Que existió diferentes contrataciones bajo contrato por obra determinada iniciando en el año 2007, dependiendo su duración de obra, el cual EL EXTRABAJADOR reconoce en este acto.
3. Que dichos contratos por obra determinada se acordaron verbalmente, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las distintas obras civiles.
4. Que EL EXTRABAJADOR no se reintegró a su puesto de trabajo a partir del 01 de febrero del año 2009, pues por el contrario, según la política de responsabilidad Empresarial/Sindical al verse beneficiado por dichos acuerdos, se le extendió su reposo y con ello sus beneficios e indemnizaciones hasta la culminación de la Obra en cuya nómina fue asignado, sin que ello de modo alguno significare la ejecución de servicios en dicha obra.
5. Que a la fecha de terminación de la relación laboral desempeñaba el cargo de Ayudante, devengando un salario mensual de Bs. 44,29.
6. Que LA EMPRESA notificó a EL EXTRABAJADOR de los riesgos a los cuales iba a estar expuesto como consecuencia de las laborales que desempeñaría en el puesto de trabajo y de igual forma dotó a EL EXTRABAJADOR de todos los equipos y herramientas necesarias (Protección, de trabajo, entre otros) para el buen desarrollo de las labores ordinarias y extraordinarias diarias.
7. Que una vez comenzadas las dolencias de EL EXTRABAJADOR se dio lugar a reposos continuos.
8. Que LA EMPRESA diligentemente dio la atención necesaria a EL EXTRABAJADOR, a los fines de salvaguardar su integridad física.
9. Que como consecuencia de la enfermedad padecida LA EMPRESA de acuerdo a una Política de Responsabilidad Empresarial suscrita con el Sindicato en fecha 08 de diciembre de 2008, y cuya copia suscribió EL EXTRABAJADOR, es por lo que amparó y sufragó a EL EXTRABAJADOR conceptos de naturaleza no contractual, comportando así como un buen padre de familia, la cual EL EXTRABAJADOR reconoce.
10. Que si bien EL EXTRABAJADOR presenta una patología de DiscopatíaLumbo- Sacra: Hernia Discal L5-S1, reconocen LAS PARTES que nada tuvo que ver por conductas u omisiones negligentes por parte de LA EMPRESA, por el contrario reconoce EL EXTRABAJADOR que no se trata de una enfermedad o patología de carácter ocupacional.
11. Que las negociaciones llevadas a cabo entre LA EMPRESA y el Sindicato de trabajadores al cual estaba adscrito EL EXTRABAJADOR, en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción 2007-2009/2010-2012 aplicables a la relación contractual que unió a LAS PARTES, generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de LA EMPRESA y en particular para EL EXTRABAJADOR, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL EXTRABAJADOR gozaría de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de LA EMPRESA.
12. Que la enfermedad padecida, nada tuvo que ver por conductas u omisiones negligentes por parte de LA EMPRESA, por el contrario reconoce EL EXTRABAJADOR que no se trata de una enfermedad ocupacional.
13. Reconoce que existe por parte de LA EMPRESA una demanda de nulidad signada GP02-N-2012-000404 contra ambos actos administrativos tanto de certificación como el peritaje que sustentan la presente pretensión.
14. Que la negociación alcanzada entre LAS PARTES, se pacta para evitar la prosecución del presente litigio.
Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de cualquier patología o ENFERMEDAD demandada así como de las indemnizaciones derivadas, de conformidad con la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), el reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y cualquier normativa legal aplicable y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido por ante el Tribunal de la Causa, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 186.447,95) cantidad ésta que dada las circunstancias bajo las cuales fue prestado el servicio, la enfermedad padecida y los acuerdos que dieron lugar a la relación contractual, EL EXTRABAJADOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional.
Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 186.447,95), lo cual incluye lo que se detallará en la siguiente Cláusula, y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: A.- La cantidad de Ciento treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro mil con noventa y cinco céntimos (Bs. 136.447,95) por concepto de Indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional, B.- La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares(50.000,00) por concepto de Daño Moral, cantidad íntegra que será entregado a EL EXTRABAJADOR en el presenta acto, mediante cheque Nº 13238612 girado contra cuenta de la entidad bancaria Fondo Común a nombre de EL EXTRABAJADOR cuya copia se anexa y forma parte integrante del presente acuerdo transaccional. CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden las partes que la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 186.447,95), es pagada tal y como se indicó anteriormente. EL EXTRABAJADOR declara que al recibir la referida cantidad, correspondiente al pago de la totalidad de las Indemnizaciones laborales como consecuencia de la enfermedad padecida, por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que al recibir la cantidad de Bs. 186.447,95 está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral contractual y extracontractual, en tal sentido manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de accidente y/o infortunio laboral del trabajo (Enfermedad Ocupacional) ocurrido durante la relación contractual que por obra determinada unió a LAS PARTES de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su reglamento, normas COVENIN, la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y trabajadoras, su reglamento y la Convención Colectiva de la Industria de Construcción vigente para el momento del accidente y/o infortunio laboral ocurrido, tales conceptos como: indemnizaciones por responsabilidad objetiva o teoría del riesgo profesional de conformidad con el artículo 130 de la LOPCYMAT, Secuelas o Deformaciones Permanentes según artículo 71 y 130 de la LOPCYMAT, indemnización por responsabilidad subjetiva patronal, hecho ilícito de conformidad a lo indicado en la LOPCYMAT, indemnización por daño moral, indemnización por lucro cesante, indemnización por daño emergente, indemnización por lucro pendiente; beneficios de alimentación contemplados en la legislación vigentes, en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción principalmente lo referente a las indemnizaciones pecuniarias por la supuesta enfermedad ocupacional padecida, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. QUINTA: De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, INPSASEL, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que las partes se abstendrán de solicitar la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. SEXTA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa y recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial. SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem. OCTAVA: En vista del acuerdo llegado entre LAS PARTES y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente luego de la gestión y certificación de las copias certificadas, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Abg. KYBELE CHIRINOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA