En mérito a lo antes expresado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana ILSE JOSEFINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.447.298, mediante su Apoderado Judicial abogado ROGER MORILLO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.536, contra el ciudadano LUIS OSCAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.459.878, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena agregar a los autos la boleta de notificación de la ciudadana.....