Este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00090 del 23 de enero del 2014, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2546 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada.