en mérito de las anteriores consideraciones y habiendo cumplido satisfactoriamente el sancionado con la medida impuesta, cristalizándose la finalidad y objetivo de la misma, según lo dispuesto en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con fundamento en lo previsto en los artículos 645 y el literal “h” del artículo 647 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CESA las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al entonces adolescente identidad omitida, por el Tribunal de Control de esta Sección, por haberlas cumplido cabalmente. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decis.....