Revisada la presente actuación, avocándose la Juez al conocimiento de la causa, observa: Primero: Riela a los folios 92 al 94, la sentencia dictada por el Tribunal de Control de esta Sección, publicada en fecha 24 de septiembre de 2003, la cual en su dispositiva pronunciada en la audiencia preliminar, declaró penalmente responsable al joven adulto identidad omitida, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, hechos ocurridos en su adolescencia, imponiéndole como sanción las medidas de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un año; medidas a cumplir de manera simultánea. Segundo: Al folio 112 se halla inserto un auto dictado por el Tribunal de Ejecución, mediante el cual ejecutó dicha sentencia y del cómputo efectuado se determinó que el lapso de cumplimiento se mantenía en su totalidad, por cuanto el adolescente nunca fue detenido. Tercero: Riela al folio 119, Informe Integral suscrito por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, Institución encargada de la orientación del sancionado y la supervisión en el cumplimiento, Informe que destaca que inició el cumplimiento de la medida, el 05 de noviembre de 2003, y que el sancionado, cumplió a cabalidad con las citas, continuó con su actividad laboral en la Empresa Poly Acid de Venezuela, como Operador de Proceso, donde había ingresado el 19 de Octubre de 2001, y demostró responsabilidad además en su hogar, que comparte con sus padres, su pareja y su pequeña hija. En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraciones y habiendo cumplido satisfactoriamente el sancionado con la medida impuesta, cristalizándose la finalidad y objetivo de la misma, según lo dispuesto en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con fundamento en lo previsto en los artículos 645 y el literal “h” del artículo 647 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CESA las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al entonces adolescente identidad omitida, por el Tribunal de Control de esta Sección, por haberlas cumplido cabalmente. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,


Abg. Yoibeth Escalona M.