Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la TACHA INCIDENTAL propuesta por los abogados LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE PINTO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Accionante ciudadano PABLO ERNESTO ESPINAL GARCIA, en el juicio Principal por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., domiciliada en Caracas, antes denominada C.A, VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, contra los documentos presentados por la parte demandada, marcados con las letras "C", "C1", "C2", "C3", "C4", "D", "E", "F" y "F1", en conformidad con el artículo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.380 y siguientes del Código Civil; en consecuencia, NO PROSPERA la tacha con respecto a los documentos marcados con las letras "C", "C1", "C3", "C4", "D", "E", "F" y "F1"; se declara PROCEDENTE la tacha con respecto al documento marcado.....