Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 11 de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2009-002070
Verificadas las actas procesales y corroborado como fue, que se incurrió en un error, al haber realizado en la apertura de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA EMPRESA COODEMANDADA MULTISERVICIOS SAWE, C.A. con las consecuencia de ley, sin embargo, se puede constatar de las actas del expediente que esta EMPRESA no fue notificada en virtud, de la solicitud de la misma parta actora en su escrito de reforma de a demanda, atendiendo al hecho de no poseer datos certeros sobres su constitución; quedando en consecuencia demandada solo la empresa INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A.
Ahora bien, siendo el caso que la empresa MULTISERVICIOS SAWE, C.A. posteriormente comparece como tercero interviniente, dándose validamente por notificada y asumiendo la responsabilidad de empleador de los demandantes; en vista de la situación descrita, y en aras de garantizar como es su norte el Debido Proceso y el consecuente Derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que el Tribunal incurrió involuntariamente en un error, que conllevo a dejar constancia de la incomparecencia de una empresa que no había sido validamente notificada haciendo ver que la misma fue contumaz al llamado del Tribunal, estima decidir lo siguiente: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE FIJAR NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA APERTURA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa, y aceptando como tercera interviniente a la empresa MULTISERVICIOS SAWE, C.A. se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, a los fines de poner en conocimiento a las mismas de la presente. Y Así se decide.
Líbrense boletas de notificación a las partes y la tercera interviniente.
LA JUEZ,
ABG. NORIS B GODOY V.

LA SECRETARIA

ABG. MIRLA SOSA.