IV
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana JUANA AVELINA HERMOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No. V-7.161.168 contra los herederos del ciudadano ZENON SILVA.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes de esta decisión. Líbrense boletas de notificación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los once (11) día.....