REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.043

Vista la demanda por Vías de Hechos, interpuesta por el ciudadano JOSEPH TOPEL CAPRILES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.935.432, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.125, actuando en nombre propio y representación y con la condición de Accionista y Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL AEROCLUB VALENCIA, contra el COORDINADOR POR BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., DE LOS AEROPUERTOS DEL ESTADO CARABOBO (INTERNACIONAL “ARTURO MICHELENA” DE VALENCIA Y NACIONAL BARTOLOMÉ SALOM DE PUERTO CABELLO) y el COMANDANTE DEL COMANDO REGIONAL N° 2, DESTACAMENTO N° 24. CUARTA COMPAÑÍA (ESTADO CARABOBO) DE LA GUARDIA NACIONAL, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las reclamaciones por vías de hechos atribuidas a autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al Coordinador por Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., de los Aeropuertos del Estado Carabobo (Internacional “Arturo Michelena” de Valencia y Nacional Bartolomé Salom de Puerto Cabello), y a la Procuradora General de la República, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la notificación de la última de las partes Informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67 eiusdem, y en la Sentencia de la Sala Político Administrativo N° 01177 de fecha 24 de noviembre de 2010, previo vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles para que se tenga por consuma su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anéxese copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que vencido el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos anteriormente y la respectiva prerrogativa concedida a la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Asimismo, se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Comandante del Comando Regional N° 2, Destacamento N° 24. Cuarta compañía (Estado Carabobo) de la Guardia Nacional, anéxese copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Finalmente, se le conceden los dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Defensa.

La Juez Temporal,


Abg. EGLEÉ BRITO DE GARCÍA

El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ.

Expediente. Nº 15.043. En la misma fecha se libraron oficios N° 1321, 1322, 1323, 1324, ____1325, y Despacho de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ.


EBG/Dona
Diarizado Nº _______