Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana NIGMAR IEZID RIVAS ALCINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.691.808, Domiciliada en Colinas de Girardot, Sector 2 Calle Principal Casa Nº 88.28, La Entrada Municipio Naguanagua, Parroquia Naguanagua del estado Carabobo, sobre las bienhechurías consistentes en"(...)(01) Una casa con área de construcción, paredes de bloques frisadas, tres (03) habitaciones con puertas, una (01) cocina de cemento con baldosa, tres (03) baños con cerám.....