REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDATE: JUAN CARLOS CRIALESE DE LA CRUZ.

ABG. ASISTENTE: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS.
I.P.S.A: 186.414.

DEMANDADO: RAMON TORREALBA CASTELLANOS.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1594/21.
I
NARRATIVA
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2021 inserta (f-05), fue presentado el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por el Ciudadano: JUAN CARLOS CRIALESE DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula N° V-15.382.874, correo electrónico: jcarlosc3@gmail.com, número de contacto: 0424-4709877, asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, Inpreabogado Nº 186.414, correo electrónico: drcampos857@gmail.com, numero de contacto: 0424-4099558 por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2021 inserta (f-07), se admite la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada el Ciudadano: RAMON TORREALBA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.483.748, número de contacto: 0414-4848026, correo electrónico: torrealbaramon48@hotmail.com, para que comparezca dentro de los Tres (03) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la presente Demanda.
En fecha Tres (03) de Junio del 2021, inserto (f.08) se recibió diligencia por correo electrónico institucional, suscrita por el Ciudadano: RAMON TORREALBA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.483.748, número de contacto: 0414-4848026, correo electrónico: torrealbaramon48@hotmail.com, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS CORONEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.153.584, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 252.375, correo electrónico: josecampos7493@gmail.com, número de contacto: 0414-4822210 a los fines de exponer: “…Reconozco que las firmas y huellas que aparecen al pie del documento son mías y me doy por citado, y renuncio a los lapsos procesales, me apego a las disposiciones legales y convengo a cada una de las partes de la demanda…”.
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Compra-Venta con el Ciudadano: FELIX RAMON TORREALBA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.483.748, número de contacto: 0424-4709877, correo electrónico: jcarlosc3@hotmail.com, domiciliado en la calle Héres, con Avenida Los Fundadores, Sector Pueblo Nuevo, del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, mediante el cual el mismo le dio en Venta una porción de terreno identificado como F5,F6,F7 y F8 que forma parte de uno de mayor extensión, lote N° 2-A (Fundo Bellorin), distinguido como Lote f, Ubicado en la vía la Trilla, Sector La Trilla, Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma, Estado Carabobo. Con un Área Total de DOS MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (2.080 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del punto P8 en setenta metros (70,00mts) con el punto P1 con la vía interna siendo su frente. SUR: Del punto P2 en diez metros (10,00 mts) con el punto P3 formando una línea del punto P3 en dieciocho metros (18,00 mts) con el punto P4 con una línea recta del punto P4 en Cuarenta metros (40,00 mts) punto P5 en una línea quebrada de dieciocho metros (18,00 mts) con el punto P6, formando una línea recta del punto P6 en veinte metros (20,00 mts) con el punto P7 con el señor Gregorio Ramón Rodríguez. ESTE: Desde el punto P1 en cuarenta metros (40,00 mts) con el punto P2 con el señor Felipe Torrealba y OESTE: Desde el punto P8 en cuarenta metros (40,00 mts) con el punto P7 con el señor Felipe Torrealba. Lo vendido le pertenece por su condición de heredero del causante Gregorio Torrealba Raga, quien lo obtuvo mediante documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, en fecha 08 de Julio de 1971, inscrito bajo el N° 4, del Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre, así como documento de Partición por ante la Notaria Pública del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 28 de agosto del 2009, anotado bajo el N° 30, Tomo XXII, de los Libros de autenticaciones, posteriormente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bejuma, del estado Carabobo, en fecha 14 de abril del 2016, inscrito bajo el N° 826/01/18, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 306.7.1.1.3223, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, así como documento de Partición Protocolizado por ante el mismo Registro, Inscrito bajo el N° 2016.335, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 306.7.1.1.3223 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, de fecha 01/07/2016…Es por lo antes expuesto que se procedió a demandar al Ciudadano: FELIPE RAMON TORREALBA CASTELLANOS antes identificado, para que reconozca en su, contenido y firma el documento privado de Compra-venta.
En fecha Ocho (08) de Junio del 2021, la parte demandada consigna el físico de la diligencia donde renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma como huellas dactilares. Por otra parte señala la parte demanda lo siguiente: “…Reconozco que las firmas y huellas que aparecen al pie del documento son mías y me doy por citado, y renuncio a los lapsos procesales, me apego a las disposiciones legales y convengo a cada una de las partes de la demanda…”.
II
MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada el demandante acompaño en su escrito:
1.- Original del Documento de Compra-Venta Privado inserto en el (f-04).
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que las partes demandadas convinierón en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión del actor, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que a la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por el Ciudadano: JUAN CARLOS CRIALESE DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula N° V-15.382.874, correo electrónico: jcarlosc3@gmail.com, número de contacto: 0424-4709877, mediante el cual RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO, opuesto por el Ciudadano: FELIX RAMON TORREALBA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.483.748, número de contacto: 0424-4709877, correo electrónico: jcarlosc3@hotmail.com. RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO OPUESTO.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra-Venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria Accidental,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.