REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDATES: GLEYBI JOSE VELIZ.

ABG. ASISTENTE: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA.
I.P.S.A: 186.414.

DEMANDADOS: MAXIMA RAMONA VELIZ.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1595/21.
I
NARRATIVA
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2021 inserta (f-5), fue presentado el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por el Ciudadano: GLEYBI JOSE VELIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula N° V-6.939.853, correo electrónico: gleyveliz16@hotmail.com, número de contacto:0414-4997502, asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, Inpreabogado Nº 186.414, correo electrónico: drcampos857@gmail.com, numero de contacto: 0424-4099558, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha dos (02) de Junio del 2021 inserta (f-7), se admite y se ordenó la citación de la parte demandada la Ciudadana: MAXIMA RAMONA VELIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V-3.054.900, número de contacto: 0414-4848026, correo electrónico: maximaveliz001@gmail.com, para que comparezca dentro de los Tres (03) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la presente Demanda.
En fecha Tres (03) de Junio del 2021, inserto (f.08) se recibió diligencia por correo electrónico institucional, suscrita por la Ciudadana: MAXIMA RAMONA VELIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V-3.054.900, número de contacto: 0414-4848026, correo electrónico: maximaveliz001@gmail.com, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS CORONEL Titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.153.584, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 252.375, correo electrónico: josecampos7493@gmail.com, número de contacto: 0414-4822210 a los fines de exponer: “…Reconozco que las firmas y huellas que aparecen al pie del documento son mías y me doy por citada, y renuncio a los lapsos procesales, me apego a las disposiciones legales y convengo a cada una de las partes de la demanda…”.
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Compra-Venta con la Ciudadana: MAXIMA RAMONA VELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.054.900, número de contacto: 0414-4848026, correo electrónico: maximaveliz001@gmail.com, domiciliada en la Vía Principal Alcabala vieja de la parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, mediante el cual le dio en Venta un lote de terreno y todas las bienhechurias construidas sobre el mismo, ubicado en el Asentamiento Campesino la Paradeña, vía Principal Alcabala vieja, de la Parroquia Simón Bolívar, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, con un área Aproximada de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS, CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (938.72 M), conformada por una vivienda principal con techo de acerolít, cuatro (4) habitaciones, una (01) cocina, dos (2) baños, sala comedor, sala de estar, un (1) lavandero con piso de caico y piso de cemento de concreto, un (1) corredor o estacionamiento, un (1) corredor trasero, una (1) parrillera con barras y piso de caico, un (1) deposito con piso de cerámica árboles frutales varios, y todo el terreno cercado en pared, un (1 ) portón de entrada y se encuentra comprendida dentro de siguientes linderos. NORTE: Con terrenos ocupados por el seños Raúl Sequera con paso de servidumbre siendo su frente. SUR: Con terrenos propiedad de la vendedora. ESTE: Con terrenos ocupados por el seño Raúl Sequera. OESTE: Con terrenos de propiedad de la vendedora. Ahora bien, debido a la necesidad de no poder registrar dicho documento y el tiempo que ha transcurrido sin haber podido autentificarlo necesitamos actuar legalmente a fin de hacer valer los efectos legales que el contenido y la firma de este documento citado se derivan. Es por lo antes expuesto que se procedió a demandar a la Ciudadana: MAXIMA RAMONA VELIZ antes identificada, para que reconozca en su contenido y firma, el documento privado de Compra-venta.
En fecha ocho (08) de Mayo del 2021, la parte demandada consignó el físico de la diligencia donde renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma como huellas dactilares. Por otra parte señala la parte demanda lo siguiente: “…Reconozco que las firmas y huellas que aparecen al pie del documento son mías y me doy por citada, y renuncio a los lapsos procesales, me apego a las disposiciones legales y convengo a cada una de las partes de la demanda…”.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada el demandante acompaño en su escrito:
1.- Original del Documento de Compra-Venta Privado inserto en el (f-04).
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que la demandada reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión del actor, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que a la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por el Ciudadano: GLEYBI JOSE VELIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula N° V-6.939.853, correo electrónico: gleyveliz16@gmail.com, número de contacto: 0414-4997502, mediante el cual RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO, opuesto por la Ciudadana: MAXIMA RAMONA VELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.054.900, número de contacto: 0414-4848026, correo electrónico: maximaveliz001@gmail.com.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra -Venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria Accidental,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.