ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado ALFREDO RAHN LINDE, Venezolano, de 40 años de edad, cédula de identidad Nº 12.930.896, fecha de nacimiento 19/10/1974, natural de Valencia estado Carabobo, de estado civil DIVORCIADO, de profesión u oficio Lic. En Computación, hijo de Myroslava Linde (V) y Ernesto Rahn (F), residenciado en: Urbanización Trigal Centro, Calle Pocaterra, residencias Dany, piso 7, apartamento 65, Valencia estado Carabobo, teléfono: 0241/8425932, 0416-7441483, manifestando el mismo lo siguiente: "No desea declarar, es todo."; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 11-09-2015; culminando dicho lapso en fecha 11-09-2016, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.