DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza de Primera instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, Sección Adolescentes, SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE, quien se inhibe de conocer el asunto seguido al adolescente, hoy joven adulto LUIGGI JOSE TURNES CASTILLO, Titular de la cédula de identidad N° V-19.296.971, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de tentativa y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en concordancia con el artículo 80 y 266 eiusdem, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.