REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de Enero de dos mil Diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado urbanización Paraparal, Conjunto Residencial Yurubi, casa N° 15, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano ISAIAS RAMON BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.130.483, debidamente asistida por la Abogada JOSEMARY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.131, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente la ciudadana NELLY JOSEFINA CORTEZ DE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.460.137, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar, asistida por la abogada DARIA MARGARITA LUGO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.786,
quien expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy intimada, renuncio al lapso de comparecencia, y por vía de Transacción ofrezco PAGAR a la parte actora la cantidad: SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.67.500,00) de la siguiente manera: PRIMERO: Cuarenta y Cinco (45) cuotas mensuales y consecutivas todos los Treinta (30) de cada mes a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00), siendo la primera de ellas el Sábado Treinta (30) de Enero de 2010, siendo la última cuota el Lunes Treinta (30) de Septiembre de 2013, estableciendo adicionalmente el pago de las siguientes cuotas especiales: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00) el día Viernes Treinta (30) de Julio de 2010; 2) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00) el día Jueves Treinta (30) de Diciembre de 2010; 3) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00) el día sábado Treinta (30) de Julio de 2011; 4) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00) el Viernes Treinta (30) de Diciembre de 2011; 5) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00) el día Lunes Treinta (30) de Julio de 2012; 6) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00) el Domingo Treinta (30) de Diciembre de 2012. Ambas partes convienen que las cantidades descritas será depositadas en la cuenta de ahorro N° 0116-0005-16-0191451479, a nombre del demandante ISAIAS RAMON BRICEÑO BOTANA en el Banco BOD. En caso de incumplimiento de cualesquiera de los pagos aquí estipulados se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, procediéndose a la ejecución forzosa, en la cual se nombrará por el Tribunal un único perito y la publicación de un único cartel de remate, en caso de incumplimiento las costas de la ejecución forzosa serán por cuenta de la demandada, ya identificada aquí, por último las partes solicitan al tribunal de la causa no archivar el expediente hasta que se cumpla con todos los pagos aquí estipulados. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. Interviene la parte actora y expone: Vista la transacción celebrada solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo decretada por el comitente. El Tribunal solicitado como ha sido y vista la transacción celebrada entre las partes se abstiene de practicar la medida de embargo. Ambas partes establecen que los vauchers de depósitos bancarios servirán de finiquito. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 11:55 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
EL DEMANDANTE Y SU ABG.
ASISTENTE,

LA DEMANDADA Y SU
ABG. ASISTENTE,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL