REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes
SALA 2
Valencia, 11 de Enero de 2010
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-X-2009-000106
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signado con el N° GP11-D-2006-000097, con fundamento en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 27 de enero de 2007, como Jueza en función de Control realizó la audiencia preliminar y dicto el respectivo auto de apertura a juicio al adolescente mencionado en dicha causa.

En fecha 14-12-2009 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza AURA CARDENAS MORALES quien con tal carácter la suscribe. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Juicio de este Circuito Judicial, Extensión Puerto Cabello, abogada SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE emitió opinión con conocimiento de causa al celebrar la audiencia Preliminar y el respectivo auto de apertura a juicio en dicha causa, actos que verificó cuando cumplía funciones como Juez de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, durante el mes de enero del año 2007, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que fueron presentadas como prueba por parte de la Jueza inhibida, copia certificada del acta de audiencia preliminar y del auto de apertura a juicio (folios 05 al 14) que evidencian su actuación como Jueza en función de Control en la misma causa en que se inhibe, que evidencian la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber realizado la audiencia preliminar y dictado el respectivo auto de apertura a juicio oral y privado, y que efectivamente realizo pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ya que examinó los hechos, las pruebas debatidas, la calificación jurídica a los mismos, y finalmente admitió la acusación, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

DECISION

En razón de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP11-D-2007-000097 por la Jueza de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Abogada SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

JUECES,


ELSA HERNANDEZ GARCIA ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Yaneth Villegas


En la misma fecha se le dio salida constante de ____ folios útiles, con oficio N° ________.-

La Secretaria,

ACM/ acm