Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Milene Meza Jiménez, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogada en el libre ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.228, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ¿FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD¿, (INSALUD).
SEGUNDO: Se revoca el acta de fecha seis (06) de julio de 2004, levantada por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada; y como consecuencia de ello, se Revoca la decisión dictada en fecha nueve (09) de julio de .....