ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000376
PARTE ACTORA:REYES TAPIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA:CONSUELO BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ECHEVERRIA
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


DE LA AUDIENCIA

Siendo el día de hoy 10 de agosto de 2004, oportunidad fijada para la audiencia preliminar, comparece la ciudadana REYES TAPIA asistida por la Procuradora del Trabajo ENMA MOGOLLON y la ciudadada CONSUELO BARRIOS, asistida por la ciudadana ANA ECHEVERRIA y ocurre lo siguiente:

DE LA MEDIACIÓN


Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 262.246,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 200.000,00 el día 11/08/2004 el día 11 de agosto a las 9.00 por ante la sede de este circuito, la cantidad de Bs. 31.123,00 el día 26/08/2004 y la suma de Bs. 31.123,00 el día 10/09/2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 10:00 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.









DE LA HOMOLOGACION


Visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, se homologa y tendrá efecto de cosa juzgada.


De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO