REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000869

Visto y revisado el libelo de demanda interpuesto por el ciudadano LARRY ADRIAN HIDALGO PARTIDAS, titular de la cedula de identidad No. 8.593.814, en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, este tribunal advierte que la demandada expone dentro del cuerpo del libelo, que presto servicios para la accionada en el cargo de ABOGADO II, cargo adscrito a la Oficina de Inquilinato de dicha Alacaldia y que de los recaudos acompañados al mismo, anexo "B", se evidencia que la relación de trabajo que sostuvo con dicho organismo se rige por la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 8 de la Ley Organica del Trabajo, la presente causa queda excluida del ámbito de competencia de los Tribunales Laborales, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA Y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circuncripción Judicial de la Región Centro Norte. Remitase mediante oficio al Tribunal competente. Publiquese.

El Juez
Abg. José Gregorio Mora M.



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