DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide NEGAR el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada a favor del imputado GIOVANNY RAFAEL MAVAREZ NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.603.857, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 243 único aparte, Ejusdem. Notifíquese a las Partes. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, con Boleta de Notificación del imputado. Cúmplase.
El Juez de Control N° 1,
JOSE STALIN ROSAL FREITES
La Secretaria,
ABOG. MARIANA BRAVO