Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano BORIS BLADEMIZ GUTIERREZ BIZAMON, titular de la cedula de identidad N° 10.234.185, debidamente asistido por la abogado FRANCIS ALFONZO MARIN, titular de la cedula de identidad N° 9.429.862, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.825. En consecuencia:
2. SEGUNDO: SUSPENDE los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº CMML 001-2015 de fecha 13 de Enero de 2015 dictada por la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
3. TERCERO: ORDENA la REINCORPORACIÓN PROVISIONAL del ciudadano BORIS BLADEMIZ GUTIERREZ BIZAMON, titular de la cedula de identidad N° 10.234.185, al cargo de Auxiliar Administrativo o a uno de sim.....