En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada el ciudadano JOSE NICOLAU GOUVEIA BERENGUER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81100724, contra el ciudadano JESUS ALIXANDER OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.270.333 por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en consecuencia, se declara LA NULIDAD de todo lo actuado.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.