Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadana DIONIS DE BELZA FUENTES; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada el 21 de septiembre de 2015 por el Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, la cual declara extinguido el proceso por incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio; TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de celebración de la audiencia de juicio, la cual deberá ser fijada por auto expreso, ordenándose la notificación de las partes.