Este Tribunal Superior Primero del Trabajo, actuando en sede Contencioso Administrativa, revisado el escrito de desistimiento del recurso de apelación que riela al folio "207-208" de la Pieza Nº 1 del expediente, por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, pasa hacer las siguientes consideraciones, conforme a las normas previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a saber:
Artículo 19
...El desistimiento de la apelación....deja firme la sentencia apelada o el acto recurrido,.... (subrayado de este Tribunal) Fin de la cita.
Encontramos que la parte apelante tiene la facultad de desistir de su recurso de apelación siempre y cuando tenga la capacidad para ello, salvo las excepciones de Ley.
En el caso de autos, se observa de la copia fotostática del poder cursante a los folios 184-189, de la Pieza principal cerrada, y 121-127, PIEZA nº 1, que la abogada apelante en representación de PROAGRO, C.A.....