DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 de la Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE y DECLINA la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Municipio Puerto Cabello, ordenando remitir las presentes actuaciones originales a la Fiscalía 8va (Auxiliar) del Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la expedición de Copias Certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, para que por conducto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sean remitidas con carácter de URGENCIA a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Municipio Puerto Cabello, para su tramitaci.....