REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de junio de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0407

El 09 de enero de 2003 la ciudadana Carmen Celina Baldo de Bortone, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-824.743, en su carácter de heredera de la SUCESIÓN DE ROSALBO E. BORTONE GOITIA, inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30828421-1, domiciliada en la Urbanización Cumboto Norte, 3era Avenida con 4ta, calle Nº A-42, Puerto Cabello Estado Carabobo, asistida por el ciudadano Rosalbo Bortone Baldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.850, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2004-101 del 15 de septiembre de 2004, emanada de ese órgano administrativo.
El 17 de enero de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0296 al respectivo expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez

















Exp. 0296
JAYG/ms/ycv