"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: PEDRO POMARE ANGULO y GINA DEL CARMEN MARTINEZ DE POMARE, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 18 de Enero de 1.990, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Procrearon dos (02) hijos DAYANA PAOLA POMARE MARTINEZ y PEDRO WILFREDO POMARE MARTINEZ, ambos mayores de edad. QUEDA DISUELTA LO COMUNIDAD CONYUGAL. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD. LA FISCAL NO FORMULÓ OPOSICIÓN."