DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Javier Reverol, ya identificado contra la empresa Oficina Técnica Paralela C.A. y se le condena a cancelar al actor los siguientes conceptos y cantidades: antigüedad artículo 108, Bs. 2.722.933,43; indemnización por despido, Bs. 2.116.269,33; preaviso sustitutivo, Bs. 1.587.2002,00; vacaciones fraccionadas 2005-2006, Bs. 409.583,55; bono vacacional 2004-2005, Bs. 1.077.851,46; utilidades fraccionadas 2004, Bs. 1.967.473,25; utilidades 2005, Bs. 2.116.269,33; cesta ticket, Bs. 3.287.300,00; útiles escolares, Bs. 525.781,20, mora cláusula 38, Bs. 2.918.085,66; botas, Bs. 270.000,00 y braga, Bs.....