En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CHECIRA GISELA DUGARTE MONSALVE y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-11.276.682 y V-7.132.358, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 20 de Junio de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo, Nº 343, Tomo II, del año 2002.