con fundamento en lo previsto en los artículos 621 y 629 de la Ley Especial, a tono con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 622 y literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESOLVIO: SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad que venía cumpliendo el sancionado (identidad omitida),