este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por en fecha 25 de septiembre de 2018, por el ciudadano OSCAR EDUARDO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.246.933, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil OCASO, C.A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORAYMA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.255, interpusieron ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida por la violación de los artículos 26, 27, 83 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en.....