EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano ELI JOSE BARCO TORRES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.379.894, fecha de nacimiento 27-05-84, de 31 años de edad, natural de BARQUISIMETO ESTADO LARA, de estado civil soltero, hijo de NAYIBE TORRES (V) y ELIO RAMON BARCO (V), de profesión u oficio ELECTROMECANICO INDUSTRIAL, grado de instrucción TSU EN ADMINSTRACION, residenciado en LOS NARANJILLOS, CALLE ARAGUANEY, CASA Nº 12, GUACARA, ESTADO CARABOBO, Teléfono: 0245-571-5991, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su r.....