REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Mayo de 2.017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : GP01-S-2017-001002 C1V
ASUNTO : GP01-S-2017-001002 C1V

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRORROGA EXTRAORDINARIA POR OMISIÓN FISCAL

Vista la solicitud realizada por la Defensa Abg. Ender Ordóñez, en su carácter defensor publico del ciudadano: YONENRY NUÑEZ, imputado en el presente asunto penal se evidencia, que se encuentran vencidos los Lapsos de la Investigación de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud, que no se ha presentado Acto Conclusivo alguno, siendo lo procedente de conformidad con el artículo 106, de la Ley Especial, decretar la OMISION FISCAL, en la causa GP01-S-2017-001002, siendo que en fecha 27.02.2017, se dio inicio al presente asunto.

Por tanto, este Tribunal para decidir, Observa:

De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal constata la OMISION FISCAL, al no haber presentado las Conclusiones de la Investigación, dentro del Lapso que señala el legislador, en el artículo 82 de la Ley Especial, consistente los referidos lapsos; en cuatro (04) meses, prorrogables hasta por noventa (90) días, y de treinta (30) días prorrogables por hasta quince (15) días, cuando se haya decretado la Privación de Libertad contra el Imputado.

Por tanto, en el presente asunto se evidencia que hay una situación de inactividad por parte del Ministerio Público, en cuanto a la presentación del acto conclusivo en el plazo de ley dispuesto por el artículo 82 a dicha situación, mal puede aparejársele una inactividad por parte de éste órgano jurisdiccional, el cual una vez verificada la falta de presentación del acto conclusivo, se haya solicitado o no la prórroga adicional tiene el deber de activar el mecanismo de prórroga extraordinaria mediante el procedimiento de notificación al fiscal Superior, a los fines de que se concluya la investigación mediante la presentación de un acto conclusivo por el nuevo fiscal comisionado, ahora bien, en los supuestos que vencida la prórroga extraordinaria, persista la falta de conclusión de la investigación por parte del Ministerio Público, el archivo judicial no puede decretarse en forma inmediata toda vez que, conforme con la doctrina asentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1268/2012, de fecha 14.08.2012, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán: la víctima directa o indirecta, puede, en caso de que lo considere, necesario o pertinente interponer una acusación particular propia contra el imputado y con prescindencia del Ministerio Público, deberá entonces este Tribunal, notificar a la víctima, una vez precluido el lapso de diez (10) días de prórroga extraordinaria al Ministerio Público previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que comiencen a transcurrir los nuevos diez (10) días calendarios consecutivos en los cuales dicha víctima podrá interponer la acusación particular propia. Esta acusación particular propia deberá ser presentada con asistencia o representación de un abogado. Si la víctima no presenta la acusación particular propia dentro del mencionado lapso de diez (10) días calendarios consecutivos, este juzgado deberá decretar el archivo judicial de acuerdo con el contenido del referido artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y según las reglas del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: se decretar la OMISION FISCAL, por no haberse presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente. SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines se ordena oficiar al Fiscal Superior del estado Carabobo, para que solicite las actuaciones originales a la Fiscalia 16º DEL Ministerio Público y designe a un nuevo fiscal, para que éste presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este tribunal. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las Partes.
Publíquese y CÚMPLASE.
LA JUEZA,

AURALIS PEREZ LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. INISSAY SOUHAGI

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.