Se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oswaldo Pinto Málaga cédula de identidad Nro. 3.051.625, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 16.203, actuando con el carácter de apoderado judicial del ESTADO CARABOBO; y, en consecuencia, se REVOCA el auto del 27 de septiembre 2005 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ORDENA la continuación del procedimiento de Constitución de la Comisión de Avaluós por ante el Juzgado a quo, con ocasión del Decreto de Expropiación Nº 263, del 11 abril 2005, publicado en la Gaceta Oficial, Extraordinaria, del Estado Carabobo, Nº 1.799, misma fecha, con motivo de la ejecución de la obra "Centro Hospitalario de Rehabilitación, Prevención, Investigación y Docencia para la Salud del Pueblo Bolivariano".