En mérito a los argumentos expuestoS así como a las probanzas traídas a los autos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley,
declara la FALTA DE INTERES SOBREVENIDA en la presente causa, en consecuencia extinguida la instancia, y ASI SE DECIDE.
Se ordena la entrega inmediata de las cantidades de dinero consignadas por la parte actora (ENTIDAD FEDERAL CARABOBO).