Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de defunciòn, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de l a Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana MILAGRO YAMILHET MENDOZA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.249.953 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MILAGROS JURADO DE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.184 y de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal .....