REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: ENTIDAD FEDERAL CARABOBO.
DEMANDADO: SUCESIÓN DE NICOMEDES FERNANDEZ.
MOTIVO: EXPROPIACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 21.767.

Visto el escrito de fecha 27 de junio de 2012, donde la apoderada judicial de la parte actora, abogada Rosa A. López Dahdah, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.609, donde expuso que con ocasión al Decreto Nº 1.476, Gaceta Oficial extraordinaria Nº 4.053, de fecha 29 de mayo de 2012, el inmueble aquí objeto de litigio quedó desafectado, ya que se modificó la poligonal de afectación, es decir, que de 77.672,79 M2, quedó en 77.379,23 M2, lo cual se desprende de la última reforma parcial, este tribunal para resolver observa, que efectivamente en Gaceta oficial del estado Carabobo se desprende del decreto Nº 1644 en su articulo primero: “ Se procede a la reforma del Decreto Nº 1548, de fecha 19 de Diciembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1288 de fecha 19 de Diciembre de 2001, a los efectos de corregir lo indicado en el Tercer CONSIDERANDO en cuanto a la obra: AMPLIACIÖN DE LA AUTOPISTA DEL ESTE. De esta manera donde dice: CONSIDERANDO. Que en cumplimiento del anterior cometido se considera indispensable y urgente la construcción de la obra: AMPLIACIÓN DE LA AUTOPISTA DEL ESTE…” , Así las cosas al verificar el articulo primero del decreto que motivó la presente acción expropiatoria sobre el inmueble propiedad de la sucesión de NOCOMEDES FERNANDEZ, quedó modificado, en consecuencia excluido el referido
inmueble, con lo cual se hace ineficaz continuar sustanciando un juicio donde de manera sobrevenida ni el actor (ESTADO CARABOBO), ni el demandado (SUCESIÓN DE NICOMEDES FERNANDEZ), tienen interés en su continuidad.
Ante esta circunstancia se hace necesario observar el interés con el cual actúan las partes tanto el demandante como los demandados ya que no tendría sentido tramitar una acción si la misma es de difícil ejecución como lo ha referido el magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en su decisión de fecha 18 de mayo de 2001, refirió:
“…Es en vista de lo anterior, que esta Sala considera, que el recurrente no necesitaba de la vía jurisdiccional para resolver el problema o la controversia que se le había planteado, y por ende, no tenía interés procesal, ya que tal como lo señala el maestro Italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973) “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional”. El interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal, es un requisito de la acción, y por lo tanto, constatada esa falta de interés, la decadencia de acción puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
DECISIÓN
En mérito a los argumentos expuestoS así como a las probanzas traídas a los autos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley,
declara la FALTA DE INTERES SOBREVENIDA en la presente causa, en consecuencia extinguida la instancia, y ASI SE DECIDE.
Se ordena la entrega inmediata de las cantidades de dinero consignadas por la parte actora (ENTIDAD FEDERAL CARABOBO).
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 7 días del mes de agosto del año Dos Mil doce (2012). Años: 202º° de la Independencia y 153° de la Federación.-

ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR



Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ BLANCO
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m., de la mañana.


EL SECRETARIO