Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: AMILCAR ANTONIO AVILA y REINA MARITZA MOLINA, plenamente identificados en autos, el día 18 de Octubre de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia, Estado Carabobo, (hoy Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia), cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 423, Tomo II de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1985 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hija PAOLA ELIZABETH respectivamente, y visto que dichos acuerdos .....