REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2


Valencia, 07 de Marzo de 2005

ASUNTO No. GP01-R-2005-0000040

PONENTE: DRA. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS


Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DANIELE SETTEMBRE SALVATORE, asistido por su apoderado judicial abogado José González, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14/10/04, mediante la cual acordó la Entrega en Calidad de Depósito del Vehículo Marca Toyota, Modelo Station Wagon clase Camioneta uso particular año 1992, serial de carrocería FJ62909837, serial de motor 3F0359079, a la ciudadana DULCE MARIA MONAGAS.

Aceptada como fue la declinatoria de competencia realizada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se admitió el recurso de apelación en fecha 25 de Febrero de 2005, y revisada la misma, esta Sala procede a decidir el recurso y a tal efecto observa:

ALEGATOS DEL RECURRENTE:

“… Siendo la oportunidad legal conforme a la norma del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal APELO a todo evento al auto proferido por Ud., en fecha 14/10/04 y lo hago por ante la Corte de apelaciones a la que se servirá remitir las actuaciones en los términos y con lo fundamentos siguientes: Numerales 1, 4, 5, y 7 del artículo 447 ibidem, ya que en dicho pronunciamiento infringen los numerales 4 y 8 del artículo 330 ejesdem, en concordancia con el numeral 2 del artículo 452 y sus numerales 1, 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de acceso al público y publicidad en concordancia con el artículo 333 en concordancia con el segundo aparte del artículo 329 ejusdem, por violación de los principios procesales. Por eso pido conforme a los artículos 190, 191 y 195 ibidem que esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de Area Metropolitana … decrete la Nulidad absoluta de dicho auto por lo que ofrezco la prueba de experticia que determinen la autenticidad de los seriales sobre la camioneta vehículo de mi propiedad identificado en auto…”

El Fiscal Décimo Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Abogado ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, contesto el Recurso en los siguientes términos:


“… ALEJANDRO QUINTERO POLANCO … Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas… en la causa No. 44C-3265-04, interpongo conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito de contestación en los siguientes términos: … LOS HECHOS … En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2004 el ciudadano DANIELE SALVATORE, acudió ante el Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en compañía del Abg. José González, donde expusieron: Impugno de Nulidad la Boleta de Notificación que riela al folio 114 conforme el artículo 190 y 191 … conforme a los artículo 438 y 439 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1389 numeral 5 del Código Civil. Se tacha de falsedad el supuesto registro de vehículo en base los numerales 1, 3 y 6 del artículo 1380 del Código Civil … se impugna conforme el artículo 429 y 444 del Código reprocedimiento Civil, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil … 1380 numeral 2, 3, 5 y 6 del Código Civil … 109 del Código de Procedimiento Civil … 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal … invalidez del acta que riela a los folios 127 al 134 y la decisión … Folio 136 al 147 … Es el caso … que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el debido proceso el cual se vio violentado por el ciudadano DANIELE SALVATORE, ya que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal establece … los recursos se interpondrán en … forma que se determine en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión … . Se evidencia del escrito del referido ciudadano que el mismo no especificó cuales eran los puntos que atacaban forma detallada y que de hecho le causaban perjuicio. Por lo cual al invocar requisitos de forma como es dirigirlo a una Corte de apelaciones el referido escrito y al evidenciarse que en vez de apelar lo que solicitó una nulidad conforme al artículo 190 y 191 de la Ley adjetiva Penal, invocar artículos del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, causando estado de indefensión al no poderse contestar un recurso impugnado … PETITORIO … Solicito que sea declarado SIN LUGAR el escrito de impugnación o Nulidad interpuesto por el ciudadano DANIELE SALVATORE…”

LA DECISION RECURRIDA ES DEL TENOR SIGUIENTE:

“… este Tribunal una vez observado lo antes expresado considera que lo mas ajustado a derecho, conforme a lo previsto en los artículos 10 segundo aparte, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 48, 26 de la Ley de Tránsito Terrestre y 78 del reglamento de la misma Ley y asimismo amparándome en lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Antonio García García, de fecha 13-08-2000 y sentencia de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. Antonio García García, de fecha 13-02-2003, es hacer entrega en CALIDAD DE DEPOSITO, el vehículo marca Toyota, modelo Statión-WAGON, clase camioneta, tipo Station-wagón, uso particular, año 1992, serial de carrocería FJ62909837, serial de motor 3F0359079, a la ciudadana DULCE MONAGAS, quedando a la orden de este Tribunal, ya que si bien es cierto que según experticias practicadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, coordinación Nacional de Criminalística, Dirección Criminalística Identificativa Comparativa, Departamento de Experticia de Vehículo, Área Capital, identificada con el N° 385, de fecha 19-01-04, donde arrojó como resultado que los seriales de la chapa identificadota del serial de la carrocería donde se aprecia la cifra FJ62909837 es falsa, y el serial de seguridad chasis donde se aprecia la cifra FJ62909837, es falsa, motor N° 3F0359979, falso y la practicada por la Guardia Nacional Comando de Operaciones Laboratorio Central identificada, motor (F0359979) presenta signos físicos de alteración, la placa DHAS PANEL, presenta signos físicos de remoción y el serial de chasis (FJ62-909837) presenta signos físicos de alteración en su superficie, también es cierto que la ciudadana DULCE MARIA MONAGAS ha demostrado ante este Tribunal ser compradora de buena fe y tener toda su documentación (Cadena documental) en regla y documentos originales. Así mismo este Tribunal deja constancia que la ciudadana DULCE MARIA MONAGAS, no podrá Vender, Enajenar, traspasar, ni grabar el vehículo tantas veces descrito, para ello este Tribunal le ordena a la ciudadana Dulce Monagas que debe presentarse ante este Tribunal con el vehículo antes descrito cada seis (6) meses…”

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

Como puntos centrales de impugnación el recurrente fundamenta su apelación en los númerales 1, 4, 5 y 7 del Artículo 447, y señala que en dicho pronunciamiento se infringe los númerales 4 y 8 del Artículo 330 ejusdem, en concordancia con el numeral 2 del artículo 452 y sus numerales 1, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de acceso al público y preblicidad en concordancia con los artículos 333 y 329 segundo aparte, ejusdem, por que su decisión violó los principios procesales; razón por la cual solicita que se anule la misma.

Estos argumentos conllevan a un análisis de lo actuado en el presente caso por el Juzgado a-quo, atendiendo a los derechos fundamentales invocados como infringidos, ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 establece que Venezuela se constituye en un estado de Derecho y de Justicia y como valores superiores de su ordenamiento Jurídico entre otros está la Justicia, la igualdad y la prominencia de los derechos humanos. Así mismo se establece que el estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formulismos o reposiciones inútiles (Artículo 26). El Instrumento fundamental para la realización de la Justicia es el proceso (Artículo 257). Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en la Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución (artículo 334). De estas disposiciones se desprende que el valor justicia se encuentra en la cúspide de la actuación del Estado y del ordenamiento Jurídico y son estos motivos superiores los que han llevado a esta Sala a examinar todas las actuaciones, ante las violaciones invocadas tales como al debido proceso, tutela judicial efectiva y al derecho de defensa, evidenciándose: Que el motivo en el cual el juez a-quo fundamento el auto apelado fue, en que el recurrente no presentó la tradición del vehículo, ni estuvo presente en la audiencia realizada por ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; ahora bien, si bien es cierto que el mencionado ciudadano no presentó los documentos en original por ante ese Tribunal, no es meno cierto que al mismo, no le dieron la oportunidad de hacerlo, pero si consta en autos que éste, mediante escrito señaló que todos esos documentos constaban en el expediente que cursaba en el Tribunal Noveno de Control de Valencia, así como en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Ciudad, y este señalamiento no fue considerado por el a-quo, bien para acogerlo o para desestimarlo con lo cual se violó el derecho a la Defensa y el Derecho de Igualdad.

Consecuente con lo antes expuesto, esta Sala declara con lugar la apelación interpuesta, y ante las violaciones de carácter constitucional constatadas, lesiva a los derechos invocados y a la igualdad de las partes, se decreta la nulidad absoluta del auto objeto de impugnación de conformidad con lo previsto en el artículo 191 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION


Por lo antes expuesto esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por el ciudadano DANIELE SALVATORE, asistido de su abogado JOSE GONZALEZ, contra la decisión de fecha 14-10-2004, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA de la decisión de fecha 14-10-2004. dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual hacen entrega a la ciudadana DULCE MARIA MONAGAS, de la camioneta Marca Toyota, modelo Station- Wagon, Uso Particular , año 1992, Serial Carrocería FJ62909837, Serial de Motor 3F0359079, en calidad de DEPOSITO. Así mismo remítase la presente causa al Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Remítase la presente actuación al Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los siete días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

JUECES,


ALICIA GARCIA DE NICHOLLS ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS


HENRY JESUS CHIRINO BRACHO


El Secretario,

Abg, Luis Eduardo Possamai


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio salida constante de 212 folios útiles, con oficio N° 82.

El Secretario,


ITTdeB/Rosa Hernández
Asistente Judicial