En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles siguientes:
1) Ocho (8) apartamentos ubicados en el Edificio Residencias Don Manuel, Av Rio Portuguesa, urbanización El Parral, Parroquia San José, Valencia, cuya propietaria es la sociedad mercantil Sousa y Gomes, C.A., según consta de documento de condominio protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Valencia, estado Carabobo, en fecha 31 de agosto de de 2006, Nro. 30, folio 181, protocolo 1°, tomo 18. Acompañado en copia certificada al escrito de demanda marcado "H" y al escrito de ratificación de solicitud de medidas cautelares marcado H, identificados y delimitados de la manera siguiente:
1.1) Aparta.....