REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 05 de Noviembre de 2020
Años: 210º y 161º


Expediente Nro. 16.658

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 19 de octubre de 2.020, por la abogada en ejercicio TIBISAY JACQUELIN DEL CARMEN PEREZ BUSTAMANTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 128.363 actuando en su nombre y representación Parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Tribunal Superior pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPÍTULO I

PRUEBAS DOCUMENTALES.

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala lo siguiente:
“1.- Marcado con la letra “A”, contentivo de seis (06) folios útiles, copias fotostática de la notificación que por disposición del ciudadano Viceministro del Sistema Integrado de Policía, declara procedente la aplicación de la medida disciplinaria de “Asistencia Obligatoria” y que se encuentra relacionada con el procedimiento administrativo.
2.- Marcada con la letra “B”, contentivo de dos (02) folios útiles, copia fotostática de mi designación emanada del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía signado VISIPOL/DESP7CRSS N° 2731, de fecha 21 de Julio de 2014 como directora de la policía.
3.- Marcada con la letra “C”, contentivo de cuatro (04) folios, copia fotostática del listado definitivo de ascensos, con orden de merito de la Policía Municipal de San Diego, de fecha 29 de Junio de 2018, debidamente firmado por los miembros de la Junta de Ascensos.
4.- Marcada con la letra “D”, contentivo de tres (03) folios útiles, copia fotostática de la notificación de inicio del procedimiento de imposición de la Medida de Asistencia Obligatoria, de fecha 23 de Abril de 2019, por parte de la Inspectoria para el Control de la Actuación Policial, de la Policía del Estado Carabobo.
5.- Marcada con la letra “E”, contentivo de un (01) folios útiles, copia fotostática de la solicitud de fecha 24 de abril de 2019, suscrito por mi persona, de la solicitud de copias simples del Expediente Disciplinario signada con la nomenclatura DIGESUGIS/026/2018, así como la providencia administrativa N° 1183 de fecha 13/03/2019.
6.- Marcada con la letra “F”, contentivo de un (01) folios útiles, copia fotostática del oficio de fecha 26 de abril de 2019, firmado por el comisionado Jefe (CPEC) Juan Carrasquel Solórzano, Inspector para el control de Actuaciones Policiales (ICAP), en fecha 08 de abril de 2019.
7.- Marcada con la letra “G”, contentivo de seis (06) folios útiles, copia fotostática de fecha 28 de abril de 2019, dirigida al Comisionado Jefe (CPEC) Juan Carrasquel Solórzano, Inspector para el control de Actuaciones Policiales (ICAP), suscrita por mi persona, a los fines de dejar por sentada la violación del derecho a la defensa y del debido proceso.
8.- Marcada con la letra “H”, contentivo de dos (02) folios útiles, copia fotostática de Acta de Audiencia con fecha 29 de abril de 2019, para el inicio del procedimiento disciplinario con la finalidad de interponer medida de Asistencia Obligatoria.
9.- Marcada con la letra “I”, contentivo de seis (06) folios útiles, copia fotostática del Recurso Administrativo Jerárquico, ante el Director de la Policía del estado Carabobo de fecha 17 de mayo del año 2019.
10.- Marcado con la letra “J”, contentivo de cuatro (04) folios útiles, copia fotostática de la Resolución N° 011/2019, de fecha 08 de julio de 2019, la cual declara sin lugar el recurso jerárquico.
11.- Marcada con la letra “K”, contentivo de cuatro (04) folios útiles, copia fotostática de la notificación de declaratoria sin lugar, de fecha 08 de julio de 2019. (…)”
Asimismo, este Juzgado Superior debe hacer mención que la prueba por escrito a la cual hace referencia el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se trata de la incorporación al proceso de instrumentos públicos y los privados debidamente reconocidos, sean de manera original o en copias certificada que fueran expedidas por el funcionario competente de conformidad con lo establecido en la ley, a pesar de que la parte querellante solo consigno copias simples, se toman los presentes instrumentos como fidedignos por no ser impugnados por la parte querellada. En este sentido, este Tribunal Superior ADMITE la anterior prueba documental cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.
EL JUEZ SUPERIOR,


ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V. EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ U.

















FGAV/LMG/HG